POR UNA REPARACIÓN VERDADERA

SI ERES UN EX - PRESO POLÍTICO O EXILIADO EN LA DICTADURA Y PIENSAS QUE SE DEBE EXIGIR QUE A LOS LUCHADORES SE LOS REPARE VERDADERAMENTE, Y QUE LA LEY 18033 PERMITA TENER UNA JUBILACIÓN O CUALQUIER INGRESO SIN QUE SE SUSPENDA LA PENSIÓN REPARATORIA, UNETE A NUESTRA VOZ.

miércoles, 6 de julio de 2011

OTRAS VOCES PROTESTAN

LA REPARACIÓN DE LA

LEY 18033 TIENE

VARIOS CRÍTICOS





Uruguay


Salieron en diarios y correo electrónico
criticas a la suspensión de la
PER y a la reparación de la ley




Aparecen criticas a la suspensión de la PER y a la ley 18033 en diarios (La Republica, una carta de lectores) y una nota de La Diaria (consultas al presidente de CRYSOL).
También se transcribe una comunicación de correo electrónico de un ex delegado de CRYSOL a la Comisión de la 18033 enumera las grandes carencias que presenta esta ley que termina limitando a los expresos políticos, con lo que finalmente no cumple a cabalidad las obligaciones que tiene el estado uruguayo con la reparación.

En este caso no se trataría solamente de ver el vaso medio vacio, el problema es que el vaso solo esta quizás un cuarto de volumen lleno solamente.

Por lo que con todo respeto, hay un problema real con el BPS y el gobierno uruguayo y no simplemente un problema de algunos individuos.
Hay demasiadas coincidencias en que esta ley ya hizo agua.
Es efecto también de lo pobre de las pasividades y de que aumentan menos que los salarios sin dudas.

Pero esto se agravo pues ha habido una filosofía de aplicación que ha tomado siempre la manera mas desfavorable de calcular y de permitir, con lo que termina en este momento haciendo más daño que reparación para muchos, creando un conflicto que difícilmente se podía prever.

Saludos cordiales a los lectores y a la columna libre de la Posta Porteña

Noticias Uruguayas


siguen,los 3 hechos que son:



1) comunicación de Gastón Grisoni con la enumeración de falencias de la ley



2) Nota aparecida en La Republica el 28 de junio pasado y transcripción del sitio

http://justiciaenuruguay.blogspot.com/ que habla sobre la quita de la PER


3) Nota aparecida en La Diaria donde Martínez de CRYSOL, consultado, indica que harían gestiones ante BPS para calcular con los líquidos y no con los brutos como lo hicieron ahora (lo que no esta en la ley)



1) correo de Gastón Grisoni

Limitaciones de la Ley 18 596



15.04 10

1) Siguen vigentes las disposiciones que impiden a todas las víctimas acceder a la verdad y a la justicia (Impunidad).

2) No incorpora dentro de los universos de víctimas a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos de las y de los ex presos políticos.

3) No establece la disculpa pública por parte del Estado.

4) No le da carácter de ley a la transformación del Calen y otros centros represivos en Espacios de Memoria.

5) Los montos indemnizatorios previstos para los familiares de los detenidos desaparecidos y asesinados son inferiores sensiblemente a los establecidos por el Poder Judicial.


6) Las indemnizaciones no se otorgan en forma prioritaria a los familiares directamente perjudicados sino que se distribuyen proporcionalmente por todos los beneficiarios.

7) Confunde la Per del Artículo 11 de la Ley 18 033 con la indemnización prevista por la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas por el conjunto de daños económicamente evaluables y por lo mismo excluye de los beneficios de la misma a importantes sectores de víctimas del terrorismo de Estado.

8) Siguen estando excluidos de percibir la PER del Artículo 11 de la Ley 18 033 quienes tienen ingresos superiores a las 15 BPC.


9) Siguen estando excluidos de percibir la Per del Artículo 11 de la Ley 18 033 quienes fueron liberados antes del 9 de febrero de 1973.

10) Siguen estando excluidos del beneficio de la Per del Artículo 11 de la Ley 18 033 los ex presos políticos que se ampararon a leyes tales como la 15 737, 15 783 y similares y que no están jubilados o en situación de pasividad.

11) Se impide que la Per pueda sumarse a las legítimas jubilaciones obligando en los hechos a renunciar al cobro de beneficios legítimos.

12) Las viudas y viudos de ex presos políticos continúan percibiendo solamente el 66% de la Per y deben renunciar además al cobro de sus legítimas jubilaciones y pensiones para ello.


13) Continúa habiendo diferencias económicas entre la Per que perciben los ex presos políticos en función del momento de ingreso al sistema previsional.

14) Continúan estando excluidos del amparo a la Ley 18 033 quienes fueron despedidos luego de la huelga general y durante el período dictatorial.

15) Sigue sin darse potestades a la Comisión Especial de la Ley 18 033 para que otorgue la Per del Artículo 11 a todas aquellas personas que sin reunir todos los requisitos mencionados por la norma, a juicio de ella, la merecerían por el tiempo de detención aunque no fueran formalmente procesados o no llegaran al año de detención


16) A pesar de que la Ley 18 596 no cumple a cabalidad con las disposiciones de la Resolución 60/147 se impide que quienes se amparen en ella puedan realizar juicios reparatorios tanto a nivel nacional como internacional (Art. 22)



2) Nota de La Republica




SE QUEBRÓ EL SILENCIO 28/6/11 (publicado en el diario La República)



LO QUE SE DA NO SE QUITA



Señor Director de LA REPÚBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

No todos saben que existe una ley, la 18.033, que trata de reparar algunas de las injusticias cometidas por la dictadura militar, y por eso es llamada "LEY REPARATORIA".


Por ella pueden acceder a una pensión o a una jubilación quienes fueron presos políticos o exiliados, y sufrieron torturas, prisión, malos tratos o simplemente la angustia de abandonar su patria con lo puesto, dejando atrás familias y posesiones.
Esta ley tiene varias injusticias: los que trabajan no pueden tener una jubilación, y la pensión, y cuando se retiren deben optar

Eso no es reparatorio.

Otra injusticia es que no puedan trabajar todo lo que quieran, pues si pasan de un determinado límite de ingreso, se les suspende la reparación. Eso no es reparatorio.

La reparación, si es tal, debería ser independiente de cualquier otro ingreso. Porque si no, no es reparación.

En estos días decenas de luchadores contra la dictadura están viendo que se les retira su reparación por haber superado el límite de ingresos.


¿Ningún legislador popular puede reparar estas injusticias?


Por una verdadera reparación para los presos políticos y exiliados de la dictadura, sin topes de ingresos ni prohibición de tener una jubilación.
La Ley 18.033 no es verdaderamente REPARATORIA.

Por verdadera justicia para los uruguayos.



http://justiciaenuruguay.blogspot.com


Más de lo publicado y Tomado de: http://justiciaenuruguay.blogspot.com/

SI ERES UN EX - PRESO POLÍTICO O EXILIADO EN LA DICTADURA Y PIENSAS QUE SE DEBE EXIGIR QUE A LOS LUCHADORES SE LOS REPARE VERDADERAMENTE, Y QUE LA LEY 18033 PERMITA TENER UNA JUBILACIÓN O CUALQUIER INGRESO SIN QUE SE SUSPENDA LA PENSIÓN REPARATORIA, ÚNETE A NUESTRA VOZ.
1/7/11

¿SERÁ QUE NECESITABAN FONDOS FRESCOS?


La suma de dinero que logrará el BPS dejando de pagar pensiones reparatorias y cobrándoles supuestas deudas por haberse excedido en sus salarios a los ex – presos políticos, ¿Será para financiar acciones demagógicas con otros pasivos?
Esos cientos de miles de pesos quizá sirvan para hacerse los buenitos ofreciendo pasividades de hambre a otros ancianos.
¿Era ese el espíritu de la pretendida ley REPARATORIA, o compensar a quienes sufrieron en la dictadura?

2/7/11


¿FOMENTANDO EL ATORRANTISMO?


La filosofía de la supuesta ley REPARATORIA 18033 es que no conviene laburar.
En efecto, aquellos que cobren sólo la pensión REPARATORIA y no trabajen, o que trabajen poco, no tendrán nunca problema para cobrarla.
En cambio aquellos que quieran una mejor vida para su familia y quieran acercarse a la canasta familiar (el doble de la pensión REPARATORIA), van a ser privados de ese ingreso.
Así lo están experimentando en carne propia decenas de luchadores por la libertad que se ven privados de un ingreso con el que contaban para organizar sus años de vejez, por haber cometido la terrible falta de trabajar de más.


¿Se fomenta el atorrantismo?

3/7/11

SE QUITA POR UN LADO Y POR EL OTRO

Los ex presos políticos de la dictadura militar que están siendo despojados de su pensión REPARATORIA, han cometido un terrible pecado: ser TRABAJADORES, ganar un salario y pagar los aportes al BPS además del IRPF.
Pero estos aportes no son tomados en cuenta para nada, pues el ingreso que se les considera para decir que se han excedido es el nominal.
No importa que sean ciudadanos que pagan puntualmente sus impuestos, ni que parte de lo que les daban se lo sacaran de sus sueldos.
Esto no es reparación para los que sufrieron la dictadura.
Es un MAMARRACHO

POR UNA VERDADERA LEY REPARATORIA PARA LOS EX -PRESOS POLÍTICOS Y EXILIADOS, NO LA 18033 QUE IMPIDE TRABAJAR O JUBILARSE



3) Nota La Diaria viernes 1/7/11, pagina 4



CRYSOL Reclama Por Pensiones



La Organización de ex presos políticos CRYSOL realizará un planteo a las autoridades del Banco de Previsión Social (BPS)

luego de que unos 40 ex presos advirtieran que su pensión REPARATORIA fue suspendida porque el monto de los sueldos nominales superó el límite previsto en la ley 18.033, esto es, 15 bases de Prestación y Contribución equivalentes actualmente a 33.390 pesos.
El secretario general de CRYSOL, Julio Martínez, explicó a La Diaria que ese monto es calculado por el BPS sumando los ingresos totales de la persona divididos entre 12 y que este cálculo abarca aguinaldos y otros aditivos.
Los afectados plantean que se haga sobre el ingreso líquido ya que la mayoría de los ex presos pasan la cifra "por centésimos" por cobrar por única vez determinados incentivos o compensaciones por presentismo o productividad. Luego de sistematizar los casos, adelantó Martínez, formularan la demanda ante el BPS.



NOTICIAS URUGUAYAS - postaporteñ@ nº 581 - 2011-07-04
POR UNA VERDADERA LEY REPARATORIA PARA LOS EX -PRESOS POLÍTICOS Y EXILIADOS, NO LA 18033 QUE IMPIDE TRABAJAR O JUBILARSE

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