POR UNA REPARACIÓN VERDADERA

SI ERES UN EX - PRESO POLÍTICO O EXILIADO EN LA DICTADURA Y PIENSAS QUE SE DEBE EXIGIR QUE A LOS LUCHADORES SE LOS REPARE VERDADERAMENTE, Y QUE LA LEY 18033 PERMITA TENER UNA JUBILACIÓN O CUALQUIER INGRESO SIN QUE SE SUSPENDA LA PENSIÓN REPARATORIA, UNETE A NUESTRA VOZ.

jueves, 20 de noviembre de 2014

RELATOR DE LA ONU APOYA NUESTRO RECLAMO

(Grisoni de Crysol) criticó que para recibir las pensiones reparatorias especiales los presos políticos tengan que renunciar a sus propias pensiones. Ésa fue una de las observaciones del relator especial de las Naciones Unidas para la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición, Pablo de Greiff, que visitó Uruguay a fines del año pasado("La Diaria" )

POR UNA VERDADERA LEY REPARATORIA PARA LOS EX -PRESOS POLÍTICOS Y EXILIADOS, NO LA 18033 QUE IMPIDE TRABAJAR O JUBILARSE

miércoles, 17 de septiembre de 2014

EN ARGENTINA REPARAN A LOS NIÑOS DEL EXILIO. ¿ Y EN URUGUAY?


Argentina indemnizará a hijos de exiliados

17.09.2014

BUENOS AIRES (Uypress) - La Corte Suprema de Justicia argentina, decidió este martes que sean indemnizados tanto los exiliados de la última dictadura cívico militar (1976-1983) como sus hijos.

Aunque no especifica montos, el fallo de la justicia argentina amplió el alcance de la ley 24.043, que determina la indemnización de los exiliados del país entre noviembre de 1974, cuando se inició la violencia política en el país previa al golpe militar, y diciembre de 1983, para que también los hijos de éstos, nacidos fuera de Argentina, la cobren.
La Corte argumenta que "no hay justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados, impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos".
El tribunal se apoyó en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y consideró que, "ante la imposibilidad de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, la vida de exiliados y sus hijos transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra".
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, reconoció la legalidad del resarcimiento para Ana de las Mercedes y Eleonora De Maio, quienes nacieron en Venezuela durante el exilio de sus padres.
"Ana de las Mercedes y Eleonora son hijas de Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo, quienes estuvieron detenidos desde el 10 de octubre de 1975 hasta el 23 de diciembre de 1976 y fueron despedidos de sus empleos. Luego de ser liberados partieron hacia Bolivia y se radicaron finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas. Allí obtuvieron el reconocimiento del carácter de refugiados por parte de la Acnur, el alto comisionado de las Naciones Unidas", reseña este miércoles un artículo del diario argentino Página/12.


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martes, 1 de julio de 2014

¿POR QUÉ LAS ORGANIZACIONES DE PASIVOS NO DEFIENDEN A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO?

En nuestro Uruguay existen al menos dos organizaciones de defensa de los derechos de los pasivos : la ONAJPU (organización nacional de jubilados y pensionistas) y la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas. 
Pese a que tienen integrantes que están sufriendo la injusticia que se comete con las victimas de la dictadura militar fascistas, nada dicen. 
¿Qué injusticia? Que no pueden jubilarse o superar cierto salario si aún trabajan, porque les quitan su pensión especial reparatoria (PER)
Si es reparación por lo sufrido en cuarteles, cárceles y el exilio, debería ser independiente de cualquier otro ingreso. 
Lo del título :¿por qué las organizaciones de pasivos no defienden a las victimas del terrorismo de Estado?




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jueves, 13 de marzo de 2014

ARGENTINA : REPARACIÓN A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO NO IMPIDE JUBILARSE COMO ACÁ.

EN ARGENTINA LAS VICTIMAS SE PUEDEN JUBILAR Y TENER REPARACIÓN
Pension a Ex Presos Políticos: "A mitad de año podría empezar a pagarse" dijo Martín Fresneda, secretario de DH de la Nación
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Beneficiara a quienes estuvieron ilegalmente detenidos entre 1975 y 1983
A mitad de año podría empezar a pagarse la pensión a ex presos políticos, dijo Martín Fresneda

El secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda, dijo hoy que no descarTa que a mediados del año en curso el Estado comience a pagar pensiones a quienes fueron presos políticos víctimas de detenciones ilegales entre el 1 de enero de 1975 y el 10 de diciembre de1983. Fresneda explicó que ello ocurrirá tan pronto se termine de reglamentar la ley sancionada por el Congreso a fines del año pasado. "Es probable que a mitad del año el sistema pueda estar funcionando", dijo Fresneda, en diálogo con Télam.
La "reparación" económica a "víctimas de detención ilegal por razones de carácter política o sindical" (Ley 26.913) fue aprobada por el Congreso nacional en noviembre del año pasado, pero la norma no entró en vigencia porque todavía está en proceso de reglamentación.
Fresneda detalló que se están evaluando alternativas institucionales para definir el órgano de pago de esas partidas que saldrán del Tesoro nacional.
Unas 10.000 víctimas de detenciones ilegales ya recibieron una indemnización única en la década del 90 (a partir de una ley sancionada en 1994) por los "daños y perjuicios" sufridos a causa del terrorismo de estado.
Fresneda explicó que las reparaciones tienen "naturalezas jurídicas distintas": en el caso anterior la indemnización se otorgaba para aliviar el padecimiento de haber sido privado ilegalmente de la libertad, pero la nueva ley está ligada a compensar la "indefensión económica, física y psíquica" de las víctimas.
Fuente: Telam, viernes



Ley 26.913
Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 16 de 2013
Fecha de Publicación: B.O. 18/12/2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina
ARTICULO 1º
— Establécese una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias;
b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional;
c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de "detenidos especiales", violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.
ARTICULO 2°
— La pensión graciable establecida en el presente régimen es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada correspondiere, por daño moral; físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida.
No serán comprendidas las personas que resulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión.
ARTICULO 3°
— En caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derechohabientes en el siguiente orden:
a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente;
b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad;
c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
ARTICULO 4°
— La aplicación del presente régimen, al contribuir desde el Estado nacional a la reparación de delitos de lesa humanidad, se ampara en la imprescriptibilidad de los mismos, por lo que determina la no existencia de plazos máximos temporales de presentación para ejercer los derechos que el régimen otorga.
ARTICULO 5°
— El beneficio que establece la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agrupamiento General— del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6°
— La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo la articulación con las áreas del gobierno involucradas con la presente ley, quedando a su cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.
ARTICULO 7°
— Los fondos necesarios para implementar el presente régimen serán provistos por el Tesoro Nacional.
ARTICULO 8°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.913 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. —


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sábado, 25 de enero de 2014

ADIÓS A LOS COMPAÑEROS QUE NO FUERON REPARADOS COMO CORRESPONDÍA



SIGUEN MURIENDO LOS COMPAÑEROS SIN REPARACIÓN VERDADERA.
VIVAN LOS COMPAÑEROS
El martes 21 de Enero de 2014 falleció el compañero ARI DE LOS SANTOS en Montevideo, a los 82 años de edad.
El día 18 de Enero de 2014 falleció el compañero Juan Bazadona Cabrera, en Sauce, Departamento de Canelones, a los 75 años de edad  .
Juan,(Nº 2742 en el EMR Nº 1)permaneció recluido desde 1975 a 1980 durante el período del Terrorismo de Estado.
El jueves 16 de enero de 2014 falleció el compañero Alfredo Félix Omar Olivera en Montevideo a los 77 años de edad.
Alfredo Omar Olivera (Nº 1 19 en el EMR Nº 1) permaneció recluido desde 1976 a 1978 en el Penal de Libertad (Establecimiento Militar de Reclusión No. 1)
El día 13 de Enero de 2014 falleció el compañero Walter Mario Crivocapich Campistrou, en Montevideo, a los 59 años de edad.
Walter "el polaco" Crivocapich permaneció recluido en el 6º de Caballería y en el Álvarez Cortéz
Siguen muriendo los compañeros que lucharon contra el fascismo sin que se les permita jubilarse por los años trabajados o trabajar sin topes.
Porque si lo hacen les quitan la PER, pensión especial reparatoria, que al ser reparatoria debería ser aparte de otros ingresos.



POR UNA VERDADERA LEY REPARATORIA PARA LOS EX -PRESOS POLÍTICOS Y EXILIADOS, NO LA 18033 QUE IMPIDE TRABAJAR O JUBILARSE

CARTA EN BÚSQUEDA SOBRE LA REPARACIÓN


REPARACIONES A EX PRESOS POLITICOS : UN INFUNDIO

Sr. Director:

En la edición del 12 de este mes, apareció una nota del Sr. Raúl Ronzoni titulada ‘’Cárcel y dolor por error judicial ‘’. En esta nota se menciona las reparaciones que reciben los ex presos políticos de Uruguay, considerándolas como de ‘’primera’’. En ediciones posteriores en Cartas al Director, opinan sobre este asunto el mismo Sr. Ronzoni, CRYSOL y la Sra. Graziella Pastorino.
Quien suscribe esta carta estuvo preso durante más de una década por razones políticas. Mi historia laboral contabiliza más de 40 años de trabajo y aportes. Mi edad es superior a los 60 años. Podría jubilarme, pero, como percibo una pensión reparatoria no puedo hacerlo. La Ley 18.033 me obligó a renunciar a mi legítima jubilación. Si muero, también esta Ley obliga a renunciar a su jubilación a mi cónyuge, para poder percibir el 66% de pensión de sobrevivencia.
Esta misma Ley, otorga a los exiliados una Jubilación especial de unos 12 mil pesos pero, también deben renunciar a su jubilación si optan por percibirla.
Las víctimas de la Dictadura, financian su propia reparación. En el caso de los exiliados el Estado no pone un peso y en el caso de los ex presos políticos el Estado aporta solamente entre 5 y 8 mil pesos mensuales, según el caso. El resto del monto para financiar la pensión reparatoria, proviene de las jubilaciones conculcadas, que no se pagan.
Aclaro además, que no todos los ex presos políticos pueden cobrar la pensión reparatoria. Omito explicar porqué, para no alargar demasiado esta carta.

Yo no sé quienes y con qué intenciones pusieron a rodar este infundio acerca de que estas reparaciones constituyen una exageración y alguna especie de privilegio. No quiero ser suspicaz.
Se está polemizando acerca de algo que no existe. No hay tal privilegio. No hay ex presos de primera. No hay dispendiosidad alguna.
Por si los lectores, consideran que mi opinión es inexacta me remito a recientes pronunciamientos a este respecto de la Institución Nacional de DDHH y a la del relator especial de la ONU Pablo de Greiff.

Recientemente el Congreso argentino aprobó una Ley Reparatoria para ex presos políticos, otorgando una pensión que no obliga a los que se acojan a ella a renunciar a sus legítimas jubilaciones. Además concede hasta un aguinaldo anual.
Otro aspecto del que nunca se habla y no fue tenido en cuenta, es el del robo y saqueo sistemático de bienes muebles, inmuebles y pertenencias personales de los detenidos bajo sospecha durante el período dictatorial.  
Capítulo aparte merecería, la Ley Reparatoria 18.596 que otorga una indemnización a quienes en la tortura sufrieron Lesiones Gravísimas. La Ley se aprobó a 30 años de ocasionadas estas lesiones siendo , - y es una cosa de mero sentido común -, que los que habían experimentado estas lesiones ya estaban muertos hace rato. Los muertos no pueden reclamar ni sus familiares tampoco.   
Mas del 60 % de los ex presos políticos han fallecido sin reparación alguna.
En nuestro país y en todo el globo terráqueo no hay prácticamente nadie que se pronuncie en contra de las reparaciones en caso de violaciones de DDHH en un marco de Terrorismo de Estado. El Derecho Internacional Humanitario lo consagra universalmente así.
En nuestro país la Ley 18.033 fue votada por todos los partidos políticos.
En las décadas del 60 y 70, se entronizaron dictaduras en casi todo nuestro continente. No conozco ningún historiador serio, que al día de hoy, sostenga que esos golpes de estado fueron ocasionados por guerrilla alguna. Fueron producto de un plan, de unos intereses perversos.
Cuando el Golpe de Estado en nuestro país el movimiento tupamaro estaba ya desarticulado.
La amplia mayoría de los proscritos y perseguidos por nuestra dictadura no habían tocado un arma en toda su vida, ni para ir de caza. La Dictadura fue un desborde de paranoia, de irracionalidad.
Llegaron a vigilar hasta las reuniones de Directiva del Club Peñarol y de la Asociación de Carniceros.
Para terminar esta carta recordaré un caso digno de los Borgia. El intento de asesinato, mediante vino envenenado de Lacalle, Carlos Julio Pereyra y Mario Heber. Un caso de maldad infinita. Fallece Cecilia, la mamá de Luis Alberto Heber. ¿ Acaso estos ciudadanos eran tupamaros, guerrilleros extremistas?...( y aunque lo fueran).
Cientos, miles de casos de arbitrariedad y prepotencia.
Ahora recuerdo que este propio semanario padeció más de una vez la censura de prensa.

Espero no haber agraviado a nadie de quienes han participado de este intercambio.
Confío haber aclarado que las reparaciones vigentes para ex presos políticos no son exageradas y no entrañan privilegio alguno. Es más, exhorto a todos los Partidos Políticos, que votaron la Ley 18.033, que accedan a modificarla para corregir sus injusticias.


Juan Miguel García Lamas 


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miércoles, 1 de enero de 2014

CASI 30 AÑOS SIN UNA REPARACIÓN VERDADERA PARA LOS LUCHADORES QUE SIGUEN YÉNDOSE.

El año 2013 que terminó se llevó a muchos compañeros. Compañeros de lucha por la revolución, de lucha por la democracia contra el fascismo. Compañeros de cuarteles y cárceles. 
Compañeros encapuchados y torturados. Compañeros presos muchos años. Compañeros exiliados. 
Compañeros que recién 20 años después del retorno a la democracia recibieron una reparación, llámese pensión especial reparatoria (PER) o jubilación especial. 
Pero seudoreparación que les impidió hasta su muerte y le impide a los pocos sobrevivientes el poder trabajar sin tope de sueldo o jubilarse por los aportes realizados durante su vida de trabajo. Porque si se trabaja "de más" o uno se jubila, pierde la PER. 
Y los niños que partieron al exilio con sus padres, llevando la Patria dolida en las valijas ("vamos Patria a caminar, yo te acompaño") no han recibido aún ningún tipo de reparación por la infancia vivida en tierras extrañas,lejos de la que los vio nacer. 
Algunos también han fallecido ya sin recibir esa reparación. 
¿Qué esperan para modificar las leyes reparatorias para que sean sin restricciones de ningún tipo y beneficiando a todos los perjudicados?
Los SIN VOZ seguiremos luchando, como ayer luchamos contra el fascismo, por estos justos reclamos. 

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