POR UNA REPARACIÓN VERDADERA

SI ERES UN EX - PRESO POLÍTICO O EXILIADO EN LA DICTADURA Y PIENSAS QUE SE DEBE EXIGIR QUE A LOS LUCHADORES SE LOS REPARE VERDADERAMENTE, Y QUE LA LEY 18033 PERMITA TENER UNA JUBILACIÓN O CUALQUIER INGRESO SIN QUE SE SUSPENDA LA PENSIÓN REPARATORIA, UNETE A NUESTRA VOZ.

lunes, 31 de octubre de 2011

LISTA 21 DE JUNIO COINCIDE CON NUESTROS RECLAMOS.

POR COINCIDIR CON NUESTROS RECLAMOS , DE “LOS SIN VOZ”, DIFUNDIMOS ALGUNOS PUNTOS DE LA PLATAFORMA PROGRAMÁTICA DE LA LISTA 21 DE JUNIO DE 2000 PARA LAS ELECCIONES DE CRYSOL DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2011

Objetivos prioritarios a lograr
Una Ley que posibilite que la PER sea acumulable con las jubilaciones y pensiones propias (incluyendo las pensiones de sobrevivencia) y sea percibida por todos los ex presos políticos sin exclusiones ni limitaciones injustas y arbitrarias.

Estos se resumen en lograr una norma legal, que supere las carencias e insuficiencias de las Leyes 18.033 y 18.596.
Lograr esa nueva Ley que deberá ser enviada por el Poder Ejecutivo, será nuestro norte principal pasadas las elecciones.
En lo que tiene que ver con aspectos previsionales o jubilatorios:
La cuestión central, es lograr que se haga compatible el cobro de la PER, con las jubilaciones y pensiones propias, incluyendo las pensiones de sobrevivencia.
Asegurar que todos y todas los ex presos políticos, recuperen el derecho constitucional a jubilarse cualquiera sea el número de aportes formales al BPS.
Otorgar la PER a todos los cros. que al día de hoy aun se encuentren trabajando, sea cual sea el monto salarial que perciban.
Por último y reparando una injusticia para con los cros. exiliados y clandestinos, exigir que el monto de la Jubilación Especial del Artículo 8 de la Ley 18 033 sea el mismo que el de la PER, es decir 8,5 BPC
Reparar a los niños y adolescentes de la época de la dictadura que eran familiares directos de los ex presos políticos y que fueron víctimas del Terrorismo de Estado.
Asegurar explícitamente el derecho a la libre opción del prestador de salud que consagró el artículo 10 de la Ley 18.596 en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Es decir, que los ex presos puedan si lo desean atenderse gratuitamente con prestadores privados tal como lo establecieron los legisladores en su momento.
(Tomado de Posta Porteña)

POR UNA VERDADERA LEY REPARATORIA PARA LOS EX -PRESOS POLÍTICOS Y EXILIADOS, NO LA 18033 QUE IMPIDE TRABAJAR O JUBILARSE

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